CLUB PIRAGÜISMO ILLA DE AROUSA
REGLAMENTO RÉGIMEN DISCIPLINARIO
COMITÉ DISCIPLINARIO
Artículo 1. El Comité de Disciplina estará compuesto por el presidente de la Junta directiva, que lo presidirá, el Secretario y un vocal de la junta directiva.
Artículo 2. El Comité de Disciplina deberá reunirse en el plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha que reciba comunicación o tenga conocimiento del hecho presuntamente constitutivo de falta o delito.
Artículo 3. Reunido el Comité y analizados debidamente los hechos que motivan su actuación y, una vez oído al Socio o Socios al que se le imputan los hechos consecutivos de la falta que se contempla y a las demás personas implicadas así como las pruebas testificales pertinentes, incoaran el expediente correspondiente y, considerando los hechos reflejados en el mismo, tipificará la falta según la clasificación del presente Reglamento.
Artículo 4. Una vez concluido el expediente, el Comité de Disciplina pasará comunicación a la Junta Directiva del resultado de sus conclusiones y, ateniéndose a la clase de falta tipificada por dicho Comité, propondrá a la Junta Directiva la sanción correspondiente.
Artículo 5. La Junta Directiva, mediante acuerdo tomado por mayoría simple de sus miembros adoptará la resolución que corresponda.
Artículo 6. Una vez recibida la propuesta del Comité de Disciplina, cuando la Junta Directiva considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al socio afectado para que aporte en el plazo de 5 días las alegaciones que estime conveniente. La Junta Directiva dispondrá de un plazo de 15 días para ratificar o modificar la sanción propuesta, comunicando la sanción que imponga al socio o socios causantes.
FALTAS
Artículo 7. CLASES DE FALTAS.
Las faltas de conducta, disciplina, infracciones de los Estatutos, Reglamento y demás normas de obligado cumplimiento, se clasifican con:
LEVES, GRAVES y MUY GRAVES
Artículo 8. FALTAS LEVES. Serán sancionaras según su importancia, con:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión de los derechos de Socio durante un tiempo, máximo de 30 días naturales.
Artículo 9. FALTAS GRAVES. Serán sancionadas según su importancia con:
a) La suspensión temporal de los derechos de socio por un plazo de UN MES a SEIS MESES.
Artículo 10. FALTAS MUY GRAVES. Serán sancionadas según su importancia con:
a) Retirada del carnet, con la siguiente pérdida de sus derechos como Socio, por un periodo de SEIS MESES a UN AÑO.
b) Privación del derecho a ser elegible para cargos Directivos por un periodo no superior a CINCO AÑOS.
c) La privación definitiva de la condición de socio.
TIPIFICACIÓN DE FALTAS
Artículo 11. FALTAS LEVES. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Descuidos que afectan a la conservación o limpieza del material o las instalaciones.
b) Usar o destinar inadecuadamente el material, mobiliario o las instalaciones sociales y/o deportivas.
c) Entrar sin permiso expreso en instalaciones reservadas.
d) Los actos atentatorios contra la conservación de locales, instalaciones o servicios de la Sociedad.
e) Comportamiento incorrecto por actos y acciones cometidos en el seno del Club o sus instalaciones.
f) La falta de deferencia hacia los demás Socios, Directivos o Empleados.
g) Disponer de material del Club sin la correspondiente autorización
h) Las que expresamente sean especificadas en las “normas de uso y disfrute” de las distintas dependencias, instalaciones y material del Club.
i) Negarse a la identificación, cuando sea requerido para ello por algún empleado del Club, en el ejercicio de sus funciones, así como por los miembros de la Junta Directiva.
j) La enumeración de esas faltas tiene carácter enunciativo y no limitativo, por lo cual podrán considerarse FALTAS LEVES cualesquiera otras conductas análogas o similares a las señaladas.
Artículo 12. FALTAS GRAVES. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Las ofensas de palabra o de obra y falta de respeto, a los Socios, Directivos o Empleados del Club.
b) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos.
c) El incumplimiento doloso, reiterado y leve de los compromisos u obligaciones
económicas con el Club.
d) Los actos cometidos dentro de los locales y dependencias del Club, que supongan escándalo o violencia de cualquier orden.
e) La sustracción de prendas, enseres o cualquier otro bien, que suponga una menor cuantía.
f) Los actos imprudentes o temerarios que impliquen riesgo para el actor y/o terceras personas y puedan producir, o produzcan daños o averías en bienes o instalaciones.
g) Facilitar la entrada, con ocultación, en las instalaciones y dependencias del Club a personas ajenas al mismo sin estar autorizados para ello.
h) El incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Instrucciones o acuerdos emanados de los órganos sociales cuando no revistan especial gravedad o transcendencia.-
i) Las específicas que se dicten en cada una de las dependencias, instalaciones y servicios del Club.
j) La reincidencia en faltas leves.
k) La mera enunciación de estas faltas no tiene carácter limitativo, por lo cual podrán considerarse como faltas GRAVES, cualesquiera otras conductas análogas o similares a la reseñadas.
Artículo 13. FALTAS MUY GRAVES. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Los robos, hurtos y actos de apropiación indebida sobre bienes del Club de los Socios o terceros.
b) Las agresiones o intentos de agresión.
c) Las amenazas u ofensas públicas y manifiestas contra Socios, empleados, miembros de la Junta Directiva o terceras personas, emitidas de forma pública y notoria.
d) La reiterada desobediencia hacia las indicaciones de los miembros de la Junta
Directiva, de los empleados del Club o personal encargado de la vigilancia y control sobre las normas de conducta y comportamiento dentro de las instalaciones, dependencias o servicios del Club.
e) El causar daños de forma voluntaria, en los bienes muebles o inmuebles propiedad del Club, de los Socios o de terceros.
f) La negativa del cumplimiento de las sanciones impuestas.
g) El incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos o Instrucciones o acuerdos emanados de los órganos sociales cuando revistan especial gravedad o transcendencia.
h) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas GRAVES, aunque sean de distinta índole en el periodo de un año.
Todas estas normas tienen carácter enunciativo y no limitativo, por lo que podrán considerarse como faltas MUY GRAVES, cualesquiera otras conductas análogas o similares a las aquí reseñadas.
Artículo 14. La suspensión total o parcial de los derechos de socios no exime del pago de las cuotas mensuales y demás que a su cargo puedan devengarse.
Artículo 15. Las sanciones prescribirán a los tres años, a los dos años, o al año, según se trate de las que corresponda a infracciones muy graves, graves, o leves, comenzándose a contar el plazo de la prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
Aprobado en la Junta Directiva, celebrada el día 19 de abril de 2012, ratificada por la Asamblea General Ordinaria celebrada el 21 de mayo de 2012